CENTRO CULTURAL Y SOCIAL (SUBV. ADISGATA)

CENTRO CULTURAL Y SOCIAL (SUBV. ADISGATA)

El objeto del proyecto es la construcción y equipamiento de un edificio para dedicarlo a Centro Cultural y Social. Se pretende disponer de un espacio para el tejido asociativo, así como, para las actividades culturales y sociales del municipio.

El objetivo y resultado general es la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales. Además, se prevén los siguientes objetivos y resultados específicos: Propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio y promover la prestación de servicios culturales.

FONDO / PROGRAMA: Programa Desarrollo Rural Extremadura 2014-2020. Desarrollo Local Participativo LEADER. Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de LEADER”. 19.2. Apoyo a la aplicación de las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo. Servicios básicos pare la economía y la población rural.

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MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES (SUBV. ADISGATA)

MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
(SUBV. ADISGATA)

El objeto del proyecto es la mejora de las instalaciones de las piscinas municipales. Se pretende disponer de un espacio al servicio de la población para la práctica de actividades deportivas.

El objetivo general es la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales. Además, se prevén los siguientes objetivos específicos: Propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio y promover la prestación de servicios deportivos.

FONDO / PROGRAMA: Programa Desarrollo Rural Extremadura 2014-2020. Desarrollo Local Participativo LEADER. Medida 19 “Apoyo para el desarrollo local de LEADER”. 19.2. Apoyo a la aplicación de las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo. Servicios básicos para la economía y la población rural.

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XII Certamen literario «Villa de Cilleros»

BASES DEL XII CERTAMEN LITERARIO “VILLA DE CILLEROS” 2023

 XII Certamen Literario “Villa de Cilleros”

 El Excmo. Ayuntamiento de Cilleros a través de su Biblioteca Municipal, convoca el XII

Certamen Literario “Villa de Cilleros” con el doble objetivo de fomentar la producción literaria y el interés por la lectura. Las bases que regulan dicho Certamen son las siguientes:

B A S E S

 PRIMERA:

Podrán participar en este Certamen cualquier persona, siempre que resida dentro del territorio español, que lo desee, sea o no profesional. Los trabajos deberán ser inéditos y originales, y que no hayan sido premiados en otros certámenes anteriores.

SEGUNDA:

Se establecen dos modalidades con dos categorías cada una para el Certamen:

Relato corto:

Categoría Infantil (hasta 12 años) Categoría Adulto (a partir de 13 años)

Poesía:

Categoría Infantil (hasta 12 años) Categoría Adulto (a partir de 13 años)

Tanto los relatos como los poemas serán de tema libre y deberán estar escritos en castellano. Mecanografiados en tipo Times New Roman 12, por una sola cara en tamaño DIN A4, en formato Word, excepto los/as participantes infantiles que pueden entregarlos escritos a mano.

Cada ejemplar debe ir grapado e identificado con su seudónimo en la primera página. La extensión máxima será de 5 folios para la modalidad de relato corto y de 50 versos para la de poesía.

Los originales firmados con seudónimo tal y como se ha indicado, se remitirán en un sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá la leyenda “XII Certamen Literario Villa de Cilleros” y especificando si se presenta a la modalidad de relato o poesía.

Este sobre debe incluir así mismo, otro sobre cerrado de menor tamaño en cuyo exterior aparecerá el seudónimo y en cuyo interior se harán constar nombre y apellidos del autor o autora, fotocopia del DNI, dirección, teléfono de contacto y, en caso de ser menor de edad, fotocopia del DNI de los padres o tutores legales.

TERCERA:

Los trabajos se entregarán en la Biblioteca o en el Ayuntamiento, en su horario de apertura al público. O se remitirán por correo ordinario a la siguiente dirección: Biblioteca de Cilleros, Avd. Virgen de Navelonga s/n -10895- Cilleros (Cáceres) o bien al Ayuntamiento de Cilleros, Plaza San Blas, 1 -10895- Cilleros (Cáceres).

La fecha límite para la recepción de los trabajos será hasta el día 5 de abril 2023 a las 14:00 horas.

 CUARTA:

Premios:

En ambas modalidades los premios serán los siguientes:

Primer premio adultos:100€Segundo premio adultos: 50€Primer premio infantil: Reloj smartwatch Huami Amazfit (notificaciones, GPS…)Segundo premio infantil: Auriculares bluetooth Redmi buds.

La entrega de premios tendrá lugar el domingo día 23 de Abril a las 12:00 horas de la mañana en el Auditorio (antiguo cine).

 QUINTA:

El jurado estará compuesto por un mínimo de 3 personas de reconocida competencia en el ámbito de la cultura. Este tendrá además de las facultades de otorgar o declarar desierto el premio y emitir el fallo, las de interpretar cualquier caso no previsto en estas bases, siempre en beneficio del propio Certamen.

El jurado redactará un Acta con las puntuaciones totales definitivas de cada participante en cada modalidad y categoría. Este resolverá cualquier posible empate que se pudiese producir. Posteriormente será entregada al o responsable de la Biblioteca Municipal de Cilleros.

El fallo del jurado, que será inapelable, se comunicará personalmente a los ganadores y será dado a conocer a través de las páginas de la Biblioteca y el Ayuntamiento, respectivamente: bibliotecadecilleros@gmail.com /aytocilleroscom@hotmail.com

Los/as ganadores/as de cualquiera de las modalidades deberán asistir a la entrega de premios

(o delegar en una persona), perdiendo el derecho a recibir su premio de no hacerlo.

SEXTA:

Las obras premiadas pasarán al archivo de la Biblioteca, reservándose el Ayuntamiento de Cilleros el derecho de su posible publicación. Las no premiadas podrán ser retiradas en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del fallo del jurado.

Todos los trabajos que no se ajusten a las bases quedarán en depósito y no participarán en el Certamen, quedando sujetos al apartado anterior.

Las obras ganadoras se publicarán en el blog de la Biblioteca y en la página web del Ayuntamiento de Cilleros.

SÉPTIMA:

Se admitirán un máximo de dos obras por participante y modalidad, si bien solo podrá optar a ser premiado/a en una de las dos modalidades.

En caso de obtener el mismo premio en las dos modalidades será el Jurado quien decida qué premio le otorga. Si son distintos, primará el de más valor.

Los/as ganadores/as de las dos modalidades (o personas en las que deleguen) pueden leer o recitar la obra en el Acto de Entrega de Premios si así lo desean.

OCTAVA:

La presentación de obras a este Certamen supone por parte de los participantes la plena aceptación de estas bases.

GRACIAS POR PARTICIPAR Y MUCHA SUERTE A TODOS

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Convocatoria de subvenciones de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo de Cilleros, años 2023

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Extracto de la Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de de enero de 2.023, por la que se convocan subvenciones en materia de “ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DEL CASCO ANTIGUO DE CILLEROS”  para el año 2.023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención, siempre que cumplan con los requisitos exigidos, en la legislación, las Bases Reguladoras y la Convocatoria, los promotores de la actuación, para la que se solicita subvención que sean:

Los propietarios de edificios completos. Los propietarios de viviendas actuando individualmente. Los arrendatarios.

Deberá acreditarse, por el solicitante, la propiedad del inmueble o el acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios, o el consentimiento del propietario, para solicitar la ayuda.

 Segundo. Objeto

La subvención tiene por finalidad: la rehabilitación de fachadas del Casco Antiguo de Cilleros, con el fin de mejorar las condiciones estéticas de las fachadas (con el consiguiente atractivo para el turismo, pues la zona de edificación objeto de subvención es la que cuenta con mayor protección y elementos tradicionales) y, por otra parte, la salvaguarda de la seguridad de los viandantes y sus bienes.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

Aquellas actuaciones, abajo relacionadas, que se ejecuten en edificaciones sitas en la zona de Casco Antiguo, incluidas o no en el Catálogo, según lo especificado en las NNSS de Cilleros o Plan General de Ordenación Urbana que en un futuro las sustituya y que reúnan las siguientes circunstancias: 

 * Que tengan una antigüedad superior a 10 años.   * Que justifiquen el interés o la necesidad de la actuación.

Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones informadas favorablemente por el técnico municipal, en las que se efectúen obras en fachadas principales siempre que: 

Respeten durante su ejecución los criterios estéticos y técnicos que emita el técnico del Ayuntamiento.Incluyan, en su caso, la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada a vía pública y/o eliminación de elementos añadidos impropios, tales como letreros, marquesinas, revestimientos, etc., que no se ajusten a la vigente Normativa Urbanística.

Podrán ser objeto de ayudas municipales:

– Rehabilitación y/o pintado de fachadas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas.

– Adecuación y/o pintado de medianeras.

– Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento y/o pintado de las fachadas.

– Sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la misma: aleros, canalones, bajantes, carpinterías exteriores, barandillas, rejas, persianas, etc. Estas actuaciones serán subvencionables cuando se realicen las obras de rehabilitación sobre la totalidad de la fachada.

– Mantenimiento, consolidación o reparación de cornisas, balcones, salientes.  

– Actuaciones que sirvan para el soterramiento y/o mejora del cableado eléctrico y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad.

– Retirada antenas de televisión en desuso.

– Colocación de elementos para la ocultación de las máquinas de aire acondicionado.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Municipal específica, reguladora de las Bases, para la concesión de subvenciones en materia de ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DEL CASCO ANTIGUO DE CILLEROS, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 10-03-2016 y publicado, el texto íntegro de su aprobación definitiva, al no haberse presentado alegaciones en el trámite de información pública, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 80, de fecha 27-04-2016. (dicha Ordenanza, fue modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 12/03/2.020. El texto íntegro, aprobado definitivamente, de dicha modificación, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 135, de fecha 15/07/2.020).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

Crédito global: El crédito presupuestario al que se imputa la Convocatoria del año 2.023 de la presente subvención, es el de la aplicación presupuestaria 1522.480.00. El crédito total consignado para la concesión de la totalidad de dichas subvenciones convocadas, para la presente anualidad, es de 6.000 euros.

Cuantías individuales, de cada subvención: La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será de hasta un límite máximo de 1000 €, El IVA está incluido en el importe a subvencionar, excepto para aquellos supuestos en que sea recuperable por el beneficiario de la subvención. 

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que su normativa reguladora lo permita.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente plazo: El plazo para poder presentar las solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y de la forma siguiente:

Tras la notificación del informe técnico preceptivo, al que se refiere el artículo 6º de la Convocatoria y en el plazo máximo de quince días naturales desde la completa finalización de la obra o actuación, y siempre como máximo hasta el día 1 de diciembre de 2.023.

Sexto. Otros datos.

Previamente a la presentación de la solicitud formal de la subvención, los interesados  solicitarán, conforme al modelo establecido en la Convocatoria, como Modelo I, un informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales, cuyo contenido versará sobre si el objeto de la obra es subvencionable, el cálculo del importe máximo potencial que es posible obtener, y de la fecha límite de ejecución, a efectos exclusivamente de obtención de la subvención. Para obtener la citada información previa, el solicitante debe acompañar, junto a su instancia, una Memoria-Valorada de la obra para la que se pretende obtener subvención.

A efectos de presentar la solicitud, se aportarán los documentos siguientes:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, conforme a modelo establecido en la Convocatoria, como Modelo II.

. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente plazo:  desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y hasta el día 1 de diciembre de 2.023, conforme a lo establecido en la Convocatoria. Deberán acompañarse a dicha solicitud los documentos siguientes:

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).

—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser la subvención a conceder inferior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a Modelo III de la Convocatoria.

– Certificación Final de Obra, en casos necesarios.

– Licencia de obras, o presentación de comunicación previa, en caso de ser preceptiva.

– Facturas y Justificante de pago.

– Datos bancarios, número de cuenta y titular de la misma.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

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Convocatoria de subvenciones de apoyo al emprendimiento, año 2023

ANUNCIO. EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones de apoyo al emprendimiento, año 2023.

 BDNS (Identif): 669431.

 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/669431

 Extracto de la Resolución de Alcaldía, de fecha 10 de enero de 2023, por la que se convocan subvenciones en materia de subvenciones de apoyo al emprendimiento, para el año 2.023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

 Primero. Beneficiarios/as.

Serán beneficiarios/as de esta subvención, siempre que cumplan con todos los requisitos legales exigidos y lo dispuesto en las Bases Reguladoras de la Subvención y en la Convocatoria:

– Los/as titulares de la actividad y /o el servicio para los que se solicite la subvención.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad, el fomento de la apertura de locales para nuevas actividades y/o servicios en Cilleros, por su incidencia en la riqueza y creación de empleo del Municipio, que a su vez sea complemento a su oferta turística, al incentivar, con la presente línea desubvenciones (al igual que ocurre con la línea de subvenciones de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo, cuyo efecto conjunto se espera sea aditivo), un mayor atractivo turístico, al pretender la apertura de nuevos locales donde se ejerzan actividades y servicios (comercios, hostelería…), primando en especial los no existentes aún en el Municipio, y a efectos de que los turistas puedan encontrar el mayor número de servicios y actividades comerciales que demanden durante su estancia en Cilleros.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Las aperturas de locales para nuevas actividades y/o servicios en el Municipio de Cilleros.

Condiciones: Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza:

Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo.

No serán objeto de subvención, los meros cambios de titularidad de establecimientos ya existentes.

El/a beneficiario/a ha de mantener en el local, el ejercicio de la actividad subvencionada, un mínimo de 2 años ininterrumpidos (salvo fuerza mayor, apreciada como tal por este Ayuntamiento), a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención. En caso contrario el/a beneficiario/a procederá al reintegró de los importes percibidos, junto con los intereses legales que correspondan.

……………

Enlace al texto completo:

BOP EXTRACTO AYUDAS EMPRENDIMIENTO

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Subvención recibida para fondos bibliográficos

Se ha concedido la siguiente subvención:

Proyecto: C24.I2.P4 “Dotación de bibliotecas”.

Objeto: Adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiario: Ayuntamiento de Cilleros

Dicha subvención, que asciende a un importe de 2.000 euros, para adquisición de fondos bibliográficos destinados a la Biblioteca Pública Municipal, de este Ayuntamiento, ha sido concedida por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, de fecha 18/08/2.022, al amparo del Decreto 30/2.022, de 23 de marzo, por el que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos par las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única Convocatoria en e Marco del Plan Nacional de Recuperación Transformación y Resiliencia

FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXTGENERATION EU

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VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN CILLEROS

ANUNCIO APERTURA PLAZO ADMISIÓN SOLICITUDES PARA ADJUDICAR 2 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN CILLEROS, CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE AUTONÓMICO DE CONSTRUCCIÓN: PRC/2021/0000130652

 En relación a la APERTURA del PLAZO de ADMISIÓN SOLICITUDES PARA ADJUDICACIÓN, a través del procedimiento de concurso por valoración, para adjudicar, en régimen de arrendamiento, 2 viviendas, de nueva construcción, de promoción pública en la calle Angustias de Cilleros, correspondientes al expediente autonómico de construcción: PRC/2021/0000130652 , en virtud de Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2.022, se acordó que dicho plazo comience el día 22 de agosto de 2.022 y finalice el 12 de septiembre de 2.022, ambos días inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, a lo largo de la tramitación de dicho procedimiento, pueden añadirse al mismo, la adjudicación de otras viviendas de promoción pública, en esta localidad.

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ANUNCIO PLAZA DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
ANUNCIO

Mediante Resolución de la Alcaldía del día 8 de julio de 2022, se convoca una plaza de PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE ADULTOS para el curso 2022/2023, de conformidad con lo contenido en la Resolución de 22 de abril de 2.022 de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. Este programa está cofinanciado por la Junta de Extremadura.

El Plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de la citada plaza, finalizará a las 14 horas del día 22 de julio de 2022.

El baremo de méritos estará expuesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento junto con copia de las bases de la convocatoria.

En Cilleros, a 11 de julio de 2022

 

 

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CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA REFORMA DEL CONSULTORIO MÉDICO LOCAL DE CILLEROS.

Se ha concedido una subvención a este Ayuntamiento de Cilleros, cuya finalidad es la REFORMA DEL  EDIFICIO MUNICIPAL DESTINADO A CONSULTORIO MÉDICO DE CILLEROS, situado en Avenida Virgen de Navelonga de esta localidad, en virtud de Resolución, de fecha 21/04/2022, de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, de la Junta de Extremadura (publicada en el D.O.E. nº 80, de 27 de abril de 2.022), de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2.022, al amparo del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por Decreto 210/2018, de 18 de diciembre, por un importe de 12.916,41 euros (nº de expediente: R7-22FD. Dicha actuación están financiada por el  FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER): “UNA MANERA DE HACER EUROPA”.  

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