Convocatoria de subvenciones de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo de Cilleros, años 2023
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
Extracto de la Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de de enero de 2.023, por la que se convocan subvenciones en materia de “ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DEL CASCO ANTIGUO DE CILLEROS” para el año 2.023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar esta subvención, siempre que cumplan con los requisitos exigidos, en la legislación, las Bases Reguladoras y la Convocatoria, los promotores de la actuación, para la que se solicita subvención que sean:
Los propietarios de edificios completos. Los propietarios de viviendas actuando individualmente. Los arrendatarios.
Deberá acreditarse, por el solicitante, la propiedad del inmueble o el acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios, o el consentimiento del propietario, para solicitar la ayuda.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por finalidad: la rehabilitación de fachadas del Casco Antiguo de Cilleros, con el fin de mejorar las condiciones estéticas de las fachadas (con el consiguiente atractivo para el turismo, pues la zona de edificación objeto de subvención es la que cuenta con mayor protección y elementos tradicionales) y, por otra parte, la salvaguarda de la seguridad de los viandantes y sus bienes.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
Aquellas actuaciones, abajo relacionadas, que se ejecuten en edificaciones sitas en la zona de Casco Antiguo, incluidas o no en el Catálogo, según lo especificado en las NNSS de Cilleros o Plan General de Ordenación Urbana que en un futuro las sustituya y que reúnan las siguientes circunstancias:
* Que tengan una antigüedad superior a 10 años. * Que justifiquen el interés o la necesidad de la actuación.
Las ayudas se aplicarán exclusivamente a las actuaciones informadas favorablemente por el técnico municipal, en las que se efectúen obras en fachadas principales siempre que:
Respeten durante su ejecución los criterios estéticos y técnicos que emita el técnico del Ayuntamiento.Incluyan, en su caso, la recuperación de diseños y tratamientos originales de fachada a vía pública y/o eliminación de elementos añadidos impropios, tales como letreros, marquesinas, revestimientos, etc., que no se ajusten a la vigente Normativa Urbanística.
Podrán ser objeto de ayudas municipales:
– Rehabilitación y/o pintado de fachadas, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas.
– Adecuación y/o pintado de medianeras.
– Obras de albañilería vinculadas a la restauración y/o previas al acondicionamiento y/o pintado de las fachadas.
– Sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la misma: aleros, canalones, bajantes, carpinterías exteriores, barandillas, rejas, persianas, etc. Estas actuaciones serán subvencionables cuando se realicen las obras de rehabilitación sobre la totalidad de la fachada.
– Mantenimiento, consolidación o reparación de cornisas, balcones, salientes.
– Actuaciones que sirvan para el soterramiento y/o mejora del cableado eléctrico y telefónico en cualquiera de los ámbitos de la ciudad.
– Retirada antenas de televisión en desuso.
– Colocación de elementos para la ocultación de las máquinas de aire acondicionado.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Municipal específica, reguladora de las Bases, para la concesión de subvenciones en materia de ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS DEL CASCO ANTIGUO DE CILLEROS, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 10-03-2016 y publicado, el texto íntegro de su aprobación definitiva, al no haberse presentado alegaciones en el trámite de información pública, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 80, de fecha 27-04-2016. (dicha Ordenanza, fue modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 12/03/2.020. El texto íntegro, aprobado definitivamente, de dicha modificación, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 135, de fecha 15/07/2.020).
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Crédito global: El crédito presupuestario al que se imputa la Convocatoria del año 2.023 de la presente subvención, es el de la aplicación presupuestaria 1522.480.00. El crédito total consignado para la concesión de la totalidad de dichas subvenciones convocadas, para la presente anualidad, es de 6.000 euros.
Cuantías individuales, de cada subvención: La cuantía a percibir por los beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación y/o pintado de fachadas será de hasta un límite máximo de 1000 €, El IVA está incluido en el importe a subvencionar, excepto para aquellos supuestos en que sea recuperable por el beneficiario de la subvención.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que su normativa reguladora lo permita.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente plazo: El plazo para poder presentar las solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y de la forma siguiente:
Tras la notificación del informe técnico preceptivo, al que se refiere el artículo 6º de la Convocatoria y en el plazo máximo de quince días naturales desde la completa finalización de la obra o actuación, y siempre como máximo hasta el día 1 de diciembre de 2.023.
Sexto. Otros datos.
Previamente a la presentación de la solicitud formal de la subvención, los interesados solicitarán, conforme al modelo establecido en la Convocatoria, como Modelo I, un informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales, cuyo contenido versará sobre si el objeto de la obra es subvencionable, el cálculo del importe máximo potencial que es posible obtener, y de la fecha límite de ejecución, a efectos exclusivamente de obtención de la subvención. Para obtener la citada información previa, el solicitante debe acompañar, junto a su instancia, una Memoria-Valorada de la obra para la que se pretende obtener subvención.
A efectos de presentar la solicitud, se aportarán los documentos siguientes:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, conforme a modelo establecido en la Convocatoria, como Modelo II.
. Se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente plazo: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y hasta el día 1 de diciembre de 2.023, conforme a lo establecido en la Convocatoria. Deberán acompañarse a dicha solicitud los documentos siguientes:
— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).
—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser la subvención a conceder inferior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a Modelo III de la Convocatoria.
– Certificación Final de Obra, en casos necesarios.
– Licencia de obras, o presentación de comunicación previa, en caso de ser preceptiva.
– Facturas y Justificante de pago.
– Datos bancarios, número de cuenta y titular de la misma.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
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