CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA REFORMA DEL CONSULTORIO MÉDICO LOCAL DE CILLEROS.

Se ha concedido una subvención a este Ayuntamiento de Cilleros, cuya finalidad es la REFORMA DEL  EDIFICIO MUNICIPAL DESTINADO A CONSULTORIO MÉDICO DE CILLEROS, situado en Avenida Virgen de Navelonga de esta localidad, en virtud de Resolución, de fecha 21/04/2022, de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, de la Junta de Extremadura (publicada en el D.O.E. nº 80, de 27 de abril de 2.022), de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2.022, al amparo del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, modificado por Decreto 210/2018, de 18 de diciembre, por un importe de 12.916,41 euros (nº de expediente: R7-22FD. Dicha actuación están financiada por el  FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER): “UNA MANERA DE HACER EUROPA”.  

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Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal: Tasas Piscinas Municipales.

BOP-2022-1954 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal: Tasas Piscinas Municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en sesión de fecha 10/03/2022, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES. El texto íntegro de la citada modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y es el que a continuación se transcribe:

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS MUNICIPALES, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ANÁLOGAS.

1. Se modifica el artículo 4 de la citada Ordenanza Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:

A) Las tarifas que se aplicarán por entrada de usuarios/as a las piscinas municipales, son las siguientes:

ENTRADAS INDIVIDUALES

(En taquilla)

PRECIO

Menores de 3 años.

Exentos/as

De 3 a 12 años (ambas edades inclusive).

1,50 €

Adultos (de 13 años en adelante).

2,70 €

ABONOS INDIVIDUALES TEMPORADA COMPLETA (3 meses) Se expiden en el Ayuntamiento.

PRECIO

Menores de 3 años.

Exentos/as

De 3 a 12 años (ambas edades inclusive).

25 €

Adultos/as (de 13 años en adelante).

35 €

ABONOS FAMILIARES TEMPORADA COMPLETA (3 meses)

Se expiden en el Ayuntamiento.

PRECIO

Familias de 2 miembros.

60 €

Familias de 3 miembros.

75 €

Familias de 4 miembros.

85 €

Familias de 5 miembros.

100 €

Familias a partir de 6 miembros, 10 € más por cada uno/a.

 

Para los abonos familiares será necesario presentar libro de familia y certificado de convivencia o unidad familiar, sin perjuicio de lo dispuesto, en el apartado B) siguiente, para las familias numerosas.

En cualquier categoría, de las anteriormente relacionadas, las tarifas aplicables a las personas con una discapacidad reconocida de más de un 33 % y a los/as mayores de 65 años, serán de 5 €, menos, por persona, de los importes que arriba figuran. Para aplicar estas tarifas, será necesaria la presentación de la documentación correspondiente en cada caso: acreditación de discapacidad, para las personas con discapacidad, igual o superior a un 33% y el DNI u otro documento identificativo equivalente, para mayores, a partir de 65 años. No son compatibles, entre sí, las tarifas por discapacidad, edad y las bonificaciones a que se refiere el apartado B) siguiente, relativo a familias numerosas. Debido a lo anterior, se ha de optar a una de ellas, exclusivamente.

B) Bonificaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, se establece una bonificación sobre las tarifas de abonos familiares, anteriormente citadas, de 5 euros, para aquellas que tengan carácter de familias numerosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, y cumplan con las condiciones a que se refiera el artículo 3 de la misma. La citada condición, de familia numerosa, se acreditará con el título a que se refiere el artículo 5 de dicha Ley, o bien, conjuntamente, con el libro de familia numerosa y el certificado municipal de convivencia (sin perjuicio de aquellos otros documentos que fueren necesarios, en su caso, para acreditar el resto de condiciones exigidas en el artículo 2 de la Ley 40/2.003).

2. Se introduce, al final de la citada Ordenanza, la siguiente:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La Modificación de la presente Ordenanza fiscal municipal, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Cilleros, en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2022, entrará en vigor y empezará a aplicarse, al día siguiente de la publicación de su texto, definitivamente aprobado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

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