AYUDAS SOCIALES DEL AYTO. DE CILLEROS, POR EMERGENCIA SOCIAL

El Ayuntamiento de Cilleros aprueba las líneas de ayudas a las Necesidades Sociales Básicas, derivadas del COVID-19, para paliar los graves efectos económicos y sociales, sufridos por vecinos/as, familias, empresas y autónomos/as de Cilleros, a causa de las medidas adoptadas para combatir al citado virus y mientras duren los efectos derivados de dicha crisis.

  • Ayuda a Mujeres que sufren Violencia de Género, aplicación presupuestaria 231 480.03: 1.000 euros.
  • Ayudas al Alquiler, aplicación presupuestaria 231 480.04: 2.400 euros.
  • Ayudas a Jóvenes: Estudios…, aplicación presupuestaria 231 480.05: 2.000 euros.
  • Ayudas a Necesidades Sociales Básicas, aplicación presupuestaria 231 480.06: 3.000 euros.

AYUDAS PARA NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS DERIVADAS DEL COVID-19: PERSONAS FÍSICAS Y FAMILIAS: siempre que exista dotación presupuestaria, y condicionado a ella, está previsto, una vez que surta efectos la modificación presupuestaria, que se está tramitando: 15.000 EUROS por año.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que, según las necesidades de emergencia, derivadas del COVID-19, que puedan ir surgiendo, se pueda gastar un mayor crédito, teniendo en cuenta el carácter vinculable de unos programas de ayudas sociales con otros, siempre que estén financiados, exclusivamente, con fondos propios municipales.

AYUDAS PARA NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS DERIVADAS DEL COVID-19: EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: siempre que exista dotación presupuestaria, y condicionado a ella, está previsto, una vez que surta efectos la modificación presupuestaria, que se está tramitando: 15.000 EUROS por año..

Todo lo anterior, sin perjuicio de que, según las necesidades de emergencia, derivadas del COVID-19, que puedan ir surgiendo, se pueda gastar un mayor crédito, teniendo en cuenta el carácter vinculable de unos programas de ayudas sociales con otros, siempre que estén financiados, exclusivamente, con fondos propios municipales.

Efectos pretendidos: Paliar situaciones riesgo o exclusión social y necesidades apreciadas por los servicios sociales, apoyando las siguientes situaciones de aquellas personas, que conforme a evaluación e informe de los servicios sociales lo requieran.

Con los programas de ayudas para necesidades básicas derivadas del COVID-19, se pretende también, de forma indirecta, como efecto aditivo, impulsar el tejido empresarial y fomentar el comercio local, gravemente dañado por la crisis originada por la pandemia.

Descripción de los distintos Programas:

1-AYUDA A NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS

Se trata de unas ayudas de emergencia social para personas residentes en la localidad, que por situaciones extraordinarias o circunstanciales, se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia y que precisen ser atendidos en un breve espacio de tiempo, con el fin de evitar situaciones de cronicidad que empeoren gravemente su estado.

Irán dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos, limitándose a cubrir necesidades puntuales y previsiblemente irrepetibles. Podrán concederse en dinero o en especie.

Gastos que pueden ser Objeto de Ayuda

– Gastos de equipamiento básico de la vivienda originados por causa de fuerza mayor.

– Gastos de alimentación y aseo personal

– Gastos de calzado y vestido

– Gastos farmacéuticos no cubiertos por el SES (previo informe médico)

– Gastos de desplazamiento para recibir tratamiento médico (previo informe)

– Otros: gas butano, gafas (previo informe médico) y aquellos otros, cuya necesidad se aprecie por los servicios sociales municipales y autorice la Alcaldía.

Todos y cada uno de ellos deberán estar suficientemente motivados.

Beneficiarios/as

– Unidades familiares empadronadas ininterrumpidamente en el municipio con 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda .

– Carecer de ingresos suficientes en el momento de la necesidad.

– No poder conseguir esta ayuda por otros recursos sociales o institucionales existentes.

MODO DE PAGO

A efectos de reactivar el comercio local, las presentes ayudas sociales, se pagarán mediante vales, que representen el importe concedido, a gastar en los comercios del Municipio, adheridos y, exclusivamente, en los artículos para los que se haya concedido la subvención. No obstante, en caso de que los comercios adheridos no cuenten con los citados artículos, la subvención se pagará en metálico.

2- AYUDAS AL ALQUILER

Estas ayudas extraordinarias de naturaleza económica irán destinadas a cubrir la necesidad de las familias de mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler. No serán subvencionables los gastos de alquiler de quienes residan en viviendas de promoción pública.

La unidad familiar sólo podrá acceder a la ayuda una vez al año y el contrato de arrendamiento deberá ser anterior a la solicitud.

Esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra concedida por otra Administración pública o entidad pública o privada para la misma finalidad.

La cuantía de la ayuda será de 100 € durante un periodo de tres meses.

Beneficiarios/as

– Unidades familiares empadronadas ininterrumpidamente en el municipio con 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda .

– Carecer de ingresos suficientes en el momento de la necesidad.

– No poder conseguir esta ayuda por otros recursos sociales o institucionales existentes.

– Que se haya producido una contingencia extraordinaria, puntual y previsiblemente

Serán requisitos imprescindibles para la concesión de la ayuda, poseer contrato de arrendamiento en vigor, mantener los recibos al día o en caso contrario, no ser deudor por un periodo superior a 3 meses y presentar junto con la solicitud, fotocopia de la Resoluciòn denegatoria de la Junta de Extremadura acerca de la solicitud al Programa de Ayuda al alquiler de vivienda

3-AYUDAS A MUJERES QUE SUFREN VIOLENCIA DE GÉNERO

En relación a las ayudas de Violencia de Género, este Ayuntamiento se ha adherido, con fecha 17-11-2005, a la Red de Municipios Extremeños Contra la Violencia de Género, y que ha suscrito Acuerdo, de fecha 07-07-2007, para el Establecimiento del Protocolo de Actuación y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Entidades Locales para Asistencia a Víctimas de Violencia de Género..

Estas ayudas irán destinadas a mujeres víctimas de violencia de género. Consiste en facilitar de manera inmediata a las víctimas, el posible traslado y alojamiento cuando a ellas les resulte imposible por propia iniciativa o en evitación de factores de riesgo para su integridad física. Para tener derecho a esta ayuda deberá existir denuncia previa y la solicitante estar empadronada en el municipio de Cilleros.

La cuantía máxima a conceder será de 200 €. La solicitante podrá decidir a dónde quiere trasladarse y/o alojarse.

4- AYUDAS A JÓVENES PARA LA FORMACIÓN

Irán destinadas a jóvenes entre 16 y 25 años que por encontrarse su unidad familiar en situación de necesidad económica, precisen de una ayuda para empezar o continuar con su formación.

Los conceptos por los que podrán solicitarse serán: matrículas, desplazamientos, material, etc. Deberá acreditarse que existe previamente una trayectoria educativa con rendimiento académico suficiente y el compromiso de seguir estudiando en la misma línea.

Beneficiarios/as

– Unidades familiares empadronadas ininterrumpidamente en el municipio con 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda .

– Carecer de ingresos suficientes en el momento de la necesidad.

– No poder conseguir esta ayuda por otros recursos sociales o institucionales existentes (becas de estudios, etc).

5- AYUDAS A LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS, DERIVADAS DEL COVID-19

1.1.- Es objeto del presente programa de ayudas es establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de las ayudas de Emergencia Social COVID-19 del Ayuntamiento de Cilleros

1.2.- Es objeto del Plan, la concesión de estas ayudas dirigidas a personas físicas (individuales o a familias), así como a personas jurídicas que acrediten una pérdida de poder adquisitivo y/o minoración de ingresos derivados del cese de actividad total o parcial como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que les permita afrontar gastos diarios con el fin de resolver situaciones de emergencia derivadas de esta circunstancia.

1.3.- El Plan se dirige a un sector específico de la población y no a la población en general, estando por tanto destinado a personas con carencias contrastadas de tipo económico principalmente que presenten serias dificultades para cubrir necesidades esenciales y básicas, y que además se hayan visto afectadas en su actividad económica por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normas que la complementan.

1.4.- Se podrá ser beneficiario/a del presente programa municipal de ayudas sociales, siempre que no se hayan recibido otras prestaciones u ayudas, para la misma finalidad, o con el mismo objeto, de cualquier Administración Pública o entidad privada, salvo que el importe de aquellas resulte insuficiente para cubrir la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

2. DEFINICIÓN, NATURALEZA, CLASES Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN.-

2.1.- Las presentes ayudas tienen el carácter de ayudas no periódicas, finalista de carácter económico, destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender las concretas situaciones de necesidad o emergencia que se especifican en las presentes Bases.

2.2.- Atendiendo a la especial naturaleza y finalidad de las ayudas sociales, motivada por la extrema gravedad derivada de la crisis económica y social motivada por la medidas del estado de alarma decretado con motivo de la lucha contra el COVID-19 y por tanto, por motivos de interés público, social, económico y humanitario, derivados de su carácter excepcional, que dificultan la comparación entre solicitudes, las mismas se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

.Dentro de este programa de ayudas sociales de emergencia, destinado a combatir los efectos derivados del COVID-19, se distinguen las siguientes líneas de actuación:

5-A) AYUDAS A LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS, DERIVADAS DEL COVID-1: FAMILIAS Y PERSONAS FÍSICAS.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta línea de ayudas, se crea de forma transitoria, para combatir los perniciosos efectos, económicos y sociales en el Municipio, derivados de la crisis del COVID-19, Y mientras duren los efectos de estos.

Se trata de unas ayudas, de emergencia social, para vecinos/as, residentes en la localidad, que por las situaciones extraordinarias o circunstanciales, derivadas de la gravísima crisis sanitaria, económica y social del COVID-19, se vean privadas de los recursos personales básicos para la subsistencia y que precisen ser atendidos en un breve espacio de tiempo, con el fin de evitar situaciones de cronicidad que empeoren gravemente su estado y siempre que dicha finalidad u objeto de ayuda, no pueda ser atendida por otros medios, o éstos sean notoriamente insuficientes, para evitar la situación de emergencia social, derivada de la pandemia. Además de lo dispuesto para personas físicas y familias, se crea, dentro de este subapartado de ayudas sociales, una línea específica de ayudas para el pago de los gastos de la vivienda y/o local de negocio, para aquellos autónomos y empresarios, que han tenido que cesar en su actividad, durante el estado de alarma motivado por la declaración del estado de alarma.

Irán dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos personales básicos, limitándose a cubrir necesidades puntuales y previsiblemente irrepetibles.

Debido a la emergencia social, ocasionada por la pandemia, se trata de ayudas sociales, que se concederán de manera directa.

.2) MODO DE PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas, se efectuará mediante la entrega, en el Ayuntamiento, de unas tarjetas denominadas: Vale-Covid,, que representan un importe económico, a canjear en los establecimientos (negocios, comercios, empresas…) adheridos del Municipio (lo que produce el efecto aditivo, indirecto, de fomentar el comercio local, gravemente dañado por la crisis económica y social derivada del COVID-19). Dichas ayudas, se concederán, hasta el límite presupuestario (teniendo en cuenta el carácter vinculable de unos programas sociales con otros, siempre que no estén afectados a un programa social financiado con subvenciones de otras Administraciones Públicas), a los/as vecinos/as, residentes en la localidad, que se hayan visto afectados económicamente, a causa de la grave crisis económica y social derivada del Covid-19.

3.- FINALIDADES.

3.1.- En función del tipo de necesidad puesta de manifiesto por el/la solicitante y de la valoración de la situación efectuada en informe conjunto del Trabajador Social y el Técnico de Administración General (o funcionaria que le sustituya), se concederán las ayudas reguladas en las presentes Bases para atender a las siguientes finalidades:

  1. Ayudas destinadas a atender necesidades básicas:

Entendiéndose por tales las ayudas económicas orientadas a compensar los gastos, que demanden o carencias que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia, al tiempo que se fomenta el comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19:

A.1.- Subsistencia: Son las destinadas a atender el consumo básico individual: productos de alimentación, higiene, vestido, farmacia, y aquellos específicos para menores comprendidos entre los 0 y3 años de edad (leche, pañales, etc.)

Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del número de componentes de la Unidad familiar de convivencia:

UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

CUANTÍA MÁXIMA A CONCEDER

1 solo miembro

120 €

2 miembros

240 €

3 miembros

360 €

4 miembros

480 €

5 miembros

600 €

6 o más miembros

720 €

El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida.

A.2.- Suministros del Hogar: agua, luz y gas. Serán compensados los gastos derivados de los suministros anteriormente indicados, al tiempo que se fomenta el comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19:

Los importes máximos a abonar por este concepto se fijan en función del número de componentes de la unidad familiar de convivencia:

UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

IMPORTE MÁXIMO

1 solo miembro

100 €

2 miembros

120 €

3 miembros

150 €

4 miembros

175 €

5 o más miembros

200 €

El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida.

A.3.- Vivienda y/o locales de negocios: Tendrán la naturaleza de estas ayudas las destinadas a evitar desahucios o a facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de carencia real o potencial y cuyos gastos se formalicen a través de recibos periódicos derivados del arrendamiento o pago de préstamo hipotecario, debiéndose aportar en todo caso, con carácter previo a la concesión de la ayuda, copia compulsada del contrato de alquiler del inmueble debidamente formalizado o documento justificativo de dicho préstamo.

Se establecen 2 líneas, según los potenciales beneficiarios:

A.3.1) Personas físicas y familias: Se establece como umbral máximo de la ayuda a conceder por este concepto el abono de tres recibos por vivienda, que no superen los 100 euros cada mes, durante 3 meses (importe total máximo a conceder, 300 euros). El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida a efectos de fomentar el comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19.

A.3.2) Si los potenciales beneficiarios, tienen la condición de autónomos/as o empresarios/as, y siempre que hayan cesado en su actividad,con motivo de las restricciones derivadas de la declaración del estado de alarma y tengan dificultades para el pago de la renta del local y/o su vivienda y además, cumplan con los requisitos exigidos para la línea de personas físicas y familiar del apartado A.3.1) anterior y conjuntamente, cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las ayudas de la línea: 5.B- AYUDAS A LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS, DERIVADAS DEL COVID-19: EMPRESAS Y AUTÓNOMOS: En este supuesto, se establece como umbral máximo de la ayuda a conceder por este concepto el abono de tres recibos por vivienda, que no superen los 200 euros cada mes, durante 3 meses (importe total máximo a conceder, 600 euros). El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida, a efectos de fomentar el comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19.

  1. Ayudas orientadas a atender necesidades extraordinarias:

Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del/a solicitante y/o de la unidad familiar, puedan alterar la estabilidad socio-económica, pudiendo considerarse las siguientes circunstancias:

– Formación e incorporación social y/o sociolaboral: las ayudas destinadas a tal fin se configuran como apoyos económicos de carácter puntual que permitan la incorporación social y/o laboral, que posibiliten la participación en actividades socio- educativas y formativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación y cuando formen parte de itinerarios individualizados de incorporación social y/o sociolaboral acordados con los servicios sociales municipales. El informe de valoración, determinará el importe de la ayuda en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida, a efectos de apoyar el comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19.

  1. Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores derivado de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la persona o riesgo inminente de padecer cualquiera de dichas situaciones, como consecuencia del cese de actividad total o parcial a tenor de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En estos casos, la excepcionalidad deberá quedar suficientemente motivada según Informe de Valoración, emitido conjuntamente por el Trabajador Social y el Técnico de Gestión Administrativa, siempre que tal situación sea urgente y grave, o concurra un interés social o humanitario, debidamente justificado, que haga necesaria la entrega de la prestación.

El importe concedido, se pagará mediante la entrega de Vales-Covid, por valor equivalente a la cantidad concedida, a efectos de apoyar al comercio local, gravemente dañado por la crisis del COVID-19:

3.2.- El informe de valoración citado, podrá determinar los compromisos y obligaciones que estimen pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas previstas en las presentes Bases.

4.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS.

Para poder resultar beneficiario/as de las ayudas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

4.1.- Estar empadronados/as y tener residencia efectiva en Cilleros con una antigüedad mínima de seis (6) meses de antelación inmediatamente anterior a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de género que hayan tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de seguridad.

Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del/la solicitante y, en su caso, de su Unidad familiar de convivencia, en el Informe de Valoración, se podrá eximir, de forma debidamente motivada, el cumplimiento del requisito del período mínimo de residencia.

4.2.- Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales padecidas por las personas físicas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.

A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará integrada por las personas que conviven en el domicilio familiar con una antelación mínima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los cuales no se exigirá referida antelación.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que en el Libro de Familia figure más de un/a progenitor/a, se considerará a ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia, salvo que se aporte por el/la interesado/a la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o documentación acreditativa de la disolución de la convivencia de hecho.

Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los ingresos computables de todos/as los/as miembros de la unidad con mayores de 16 años.

Por ingresos computables se entenderá: los procedentes del trabajo por cuenta ajena, del trabajo por cuenta propia y de pensiones, prestaciones y todos aquellos subsidios públicos que perciban. Se computarán como ingresos aquellos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto, para la misma finalidad u otra distinta, concedida por este Ayuntamiento, o por otra Administración Pública o Entidad Privada. Se exceptuará del cómputo: las ayudas con motivo de violencia de género.

4.3.- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad, o con el mismo objeto, de cualquier Administración Pública o entidad privada, salvo que el importe de aquellas resulte insuficiente para cubrir la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

4.4.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.

4.6.- No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la prevista en la letra e).

4.7.- Firmar el compromiso de aportar la cantidad económica que resulte de la diferencia entre la ayuda concedida y la deuda, si existiera, con el fin de saldarla.

4.8.- Con respecto a las ayudas destinadas a la finalidad prevista en el apartado A.2 Suministros del Hogar, se comprobará si el/la solicitante y/o unidad familiar es beneficiaria de las Ayudas de Suministros Mínimos Vitales conforme al Decreto 202/2016 de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 12/2018 de 30 de Enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales (D.O.E. Nº 241 de 19 de diciembre de 2016), y en la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Municipios de la región para la financiación de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2020

4.9 El/la beneficiario/a, no debe incurrir en ningún supuesto legal que le imposibilite para ser perceptor/a de ayudas públicas sociales.

5.B- AYUDAS A LAS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS, DERIVADAS DEL COVID-19: EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS.

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN y FINALIDAD

Esta línea de ayudas, se crea de forma transitoria, para combatir los perniciosos efectos, económicos y sociales en el Municipio, derivados de la crisis del COVID-19.

Se trata de unas ayudas, de emergencia social, para empresas y autónomos, que tengan el domicilio social de su negocio, en esta localidad de Cilleros, y que por las situaciones extraordinarias o circunstanciales, derivadas de la gravísima crisis sanitaria, económica y social del COVID-19, han visto reducida sustancialmente su capacidad económica, a consecuencia de la merma de los ingresos de su negocio, derivada del cese de la actividad, a causa de las medidas adoptadas para combatir la pandemia (cierre del negocio). Estas ayudas son compatibles, siempre que se cuente con los requisitos necesarios, con otras ayudas sociales municipales, incluidas las del Ayuntamiento de Cilleros, entre ellas, las de la línea 5B Ayudas a Necesidades Sociales Básicas Derivadas del COVID-19, FAMILIAS Y PERSONAS FÍSICAS. También son compatibles con las ayudas y subvenciones de otras Administraciones Públicas, siempre que la normativa de éstas, lo permitan.

Irán dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los gastos de su negocio (fiscales, y de todo tipo), limitándose a cubrir necesidades puntuales y previsiblemente irrepetibles, en un marco excepcional de caída de ingresos derivados del cese de la actividad, a causa de las medidas derivadas del estado de alarma, decretado con motivo del COVID-19..

Debido a la emergencia social, ocasionada por la pandemia, se trata de ayudas sociales, que se concederán de manera directa.

2- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y MODO DE PAGO DE LAS AYUDAS.

El pago de las ayudas, se efectuará mediante la entrega, en el Ayuntamiento, de unas tarjetas denominadas: Vale-Covid, que representan, cada una de ellas, un importe económico, y la suma de todas ellas, serán de un importe de 300 euros, por cada uno de los/as beneficiarios/as, a canjear en los establecimientos (negocios, comercios, empresas…) adheridos del Municipio (lo que produce el efecto aditivo, indirecto, de fomentar el comercio local, gravemente dañado por la crisis económica y social derivada del COVID-19). Dichas ayudas, se concederán, hasta el límite presupuestario (teniendo en cuenta el carácter vinculable de unos programas sociales con otros, siempre que no estén afectados/as a un programa social, financiado con subvenciones de otras Administraciones Públicas), a las personas titulares de un establecimiento (negocio, comercio, empresa…), con domicilio social en Cilleros, que se hayan visto afectados/as económicamente, a causa de la grave crisis económica y social derivada del Covid-19, por cese de su actividad, derivado de las restricciones derivadas del estado de alarma,

3- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.-

Para poder resultar beneficiario/a de las ayudas, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Empresarios/as y trabajadores/as por cuenta propia y autónomos/as, incluidos/as los/as socios/as de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, encuadrados en dicho régimen
  2. Que sus actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2.020 (y según se relacionan en su anexo)
  3. Que la empresa estuviera en funcionamiento a fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2.020), y en el caso de trabajadores por cuenta propia, estar afiliados y en alta, en la citada fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los/as Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos/as (RETA).
  4. Que el/la beneficiario/a, no incurra en algún supuesto legal que le imposibilite para ser perceptor/a de ayudas públicas.

La documentación que deben aportar los/as beneficiarios/as es la siguiente:

  1. Solicitud cumplimentada y firmada.
  2. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 ó 036.
  4. Documentación acreditativa que permita constatar el cese de la actividad, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos, basta con que su actividad, según la documentación aportada por el/la solicitante, sea una de las que figura incluida en el Anexo del RD 463/2.020, como actividades suspendidas.
  5. En el caso de empresarios/as, documento que acredite que la empresa estuviera en funcionamiento a fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2.020), y en el caso de trabajadores/as por cuenta propia y autónomos/as, documento acreditativo, de la Seguridad Social, de estar afiliados/as y en alta, en la citada fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

6- OTRAS AYUDAS SOCIALES, FINANCIADAS POR SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ESTE AYUNTAMIENTO POR OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En el caso de que este Ayuntamiento sea beneficiario de subvenciones de otras Administraciones Públicas (programa de suministros mínimos vitales de la Junta de Extremadura, programa Re-Activa Social de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres…), afectadas a la concesión, por parte de esta Entidad Local, de ayudas sociales de emergencia, y concesión directa, se otorgarán, en virtud de Resolución de Alcaldía, exclusivamente, hasta los límites de la aplicación presupuestaria correspondiente, al programa de ayuda social afectado, teniendo en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en la normativa reguladora de dichas subvenciones, y en lo no previsto por ellas, y siempre que sea compatible con las mismas, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondientes a cada ejercicio, y Resolución de Alcaldía que, en su caso, desarrolle lo regulado en dichas Bases, para la concesión de las ayudas de referencia.

DESRROLLO DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS SOCIALES:

Se desarrollarán para la anualidad 2020, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en las presentes Bases de Ejecución, en virtud de Resolución de Alcaldía, hasta el límite presupuestario y teniendo en cuenta el carácter vinculable, de unos programas sociales con otros, siempre que no se trate de créditos afectados, relativos a programas de ayudas sociales, que cuenten con financiación, vía subvención, de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, con carácter excepcional, se podrán conceder aquellas otras ayudas sociales, para supuestos detectados por los servicios sociales, en que se acrediten urgentes e inaplazables razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En el caso de que este Ayuntamiento sea beneficiario de subvenciones de otras Administraciones Públicas (programa de suministros mínimos vitales de la Junta de Extremadura, programa Re-Activa Social de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres…), afectadas a la concesión, por parte de esta Entidad Local, de ayudas sociales de emergencia, se concederán las ayudas, de forma directa, hasta los límites de la aplicación presupuestaria correspondiente, por Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en la normativa reguladora de dichas subvenciones, y en lo no previsto por ellas, y siempre que sea compatible con las mismas, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondiente, y en la resolución de Alcaldía, que en su caso desarrolle lo regulado en las Bases de Ejecución correspondientes, para la concesión de dichas ayudas. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que sea compatible y no contradiga su normativa reguladora, el citado programa Re-Activa Social, se regulará, además de por lo preceptuado en la normativa de la subvención, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, para el programa de AYUDAS PARA NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS DERIVADAS DEL COVID-19 (línea de personas físicas y familias), siempre que sea compatible y no contradiga, lo dispuesto en la normativa de la subvención concedida.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES:

-Las ayudas se concederán tras la tramitación del expediente administrativo correspondiente, que incluirá el previo informe preceptivo del Trabajador Social que presta los servicios en este Ayuntamiento, a efectos de que detecte la necesidad de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, u otras situaciones de necesidad, conforme a normativa, así como el cumplimiento de los requisitos de los distintos Programas, que dan derecho a la percepción de las ayudas y se irán concediendo, durante los 3 ejercicios, hasta el límite presupuestario y teniendo en cuenta el carácter vinculable, de unos Programas Sociales con otros (excepto para aquellos programas que cuentan con financiación de otras Administraciones Públicas). La concesión de cada ayuda individual se efectuará por Resolución de esta Alcaldía, conforme a la normativa, en cada momento vigente, y teniendo en cuenta las condiciones señaladas en las Bases de Ejecución correspondientes, así como su desarrollo anual, que puede ser aprobado por Resolución de Alcaldía, para cada ejercicio. Si el Ayuntamiento también obtuviera a otros medios de financiación ajena, se estará, en primer lugar, a lo que disponga su normativa.

No obstante lo anterior, lo programas transitorios de Ayudas a Necesidades Sociales Básicas Derivadas del COVID-19, se desarrollarán durante los ejercicios, que, sin superar a 3, sea necesario actuar desde este Ayuntamiento, para paliar los efectos económico y sociales del COVID-19 en el Municipio. En este tipo de programas, el informe de valoración será emitido, conjuntamente, por el Trabajador Social y el Técnico de Gestión Administrativa (o funcionaria que le sustituya). Una vez emitido el citado informe de valoración, por el Secretario-Interventor, se emitirá informe de fiscalización de la fase A del gasto. Concluidos los trámites anteriores, se dictará Resolución de Alcaldía, relativa a la concesión, o denegación, de la ayuda.

El modelo normalizado de solicitud de las ayudas será el elaborado por el Ayuntamiento.

DOCUMENTACIÓN GENERAL A ADJUNTAR (excepto para el caso de violencia de género, por las particularidades de dichas ayudas y para las que se estará a lo que determinen los Servicios Sociales Municipales, conforme a lo establecido en el Acuerdo, de fecha 07-07-2007, para el Establecimiento del Protocolo de Actuación y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Entidades Locales para Asistencia a Víctimas de Violencia de Género y a la normativa aplicable, También, por las particularidades de las ayudas derivadas del COVID 19, se estará, en primer lugar, a lo dispuesto, específicamente, en cuanto a la documentación a adjuntar, en las presentes Bases de Ejecución, para dichos programas, y supletoriamente, y solo en el caso de ser necesario, a lo dispuesto en este apartado. Por Resolución de Alcaldía, se podrá excepcionar o adaptar, alguno de los documentos que abajo se relacionan, a propuesta de los servicios sociales, a efectos de adecuar lo regulado en el presente apartado, a los periodos de referencia de los ingresos y otras particularidades, derivados de la crisis del COVID-19):

  •  FOTOCOPIA DNI DEL SOLICITANTE
  •  FOTOCOPIA DEL DNI DEL CÓNYUGE O PAREJA
  •  FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA
  •  EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO, FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA
  •  CERTIFICADO DEL SEPE DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS, DONDE CONSTE SI COBRA PRESTACIÓN, CUANTÍA Y PERIODO RECONOCIDO
  •  CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS, DONDE CONSTE SI COBRA PRESTACIÓN Y CUANTÍA DE LA MISMA
  •  FOTOCOPIA NÓMINAS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA UNIDAD FAMILIAR
  •  SI SE ALEGA GASTOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, FOTOCOPIA DEL ÚLTIMO RECIBO ABONADO
  •  EN LA AYUDA DEL ALQUILER, FOTOCOPIA DEL CONTRATO (OBLIGATORIO) Y ÚLTIMO RECIBO ABONADO. FOTOCOPIA DENEGACIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA A LA JUNTA DE EXTREMADURA (PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA).
  •  EN LA AYUDA A JÓVENES PARA LA FORMACIÓN, CERTIFICADO DE ESTUDIOS DEL CENTRO
  •  OTROS: EL AYUNTAMIENTO PODRÁ REQUERIR CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE CONSIDERE NECESARIO PARA VALORAR LA SOLICITUD.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece lo siguiente:

«1. Podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:…..

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se exime a los perceptores de las ayudas sociales municipales de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.”

  • Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
  • Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Cilleros, 8 de Julio de 2020

Félix Ezcay Iglesias

Alcalde

La entrada AYUDAS SOCIALES DEL AYTO. DE CILLEROS, POR EMERGENCIA SOCIAL aparece primero en Ayuntamiento de Cilleros.